Por
derechos humanos se entiende en general aquellos que son inherentes al ser
humano. La noción de derechos humanos entraña el reconocimiento de que todo ser
humano es acreedor al disfrute de sus derechos humanos sin distinción por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición.
Los
derechos humanos se hallan garantizados jurídicamente por la normativa de
derechos humanos, que protege a los individuos y a los grupos frente a las
acciones que menoscaban las libertades fundamentales y la dignidad humana. La normativa de derechos humanos
obliga a los Estados a obrar de determinada forma y les prohíbe realizar
ciertas actividades. Pero esta normativa no crea los derechos humanos. Los tratados y otras fuentes de derecho sirven en general
para proteger en debida forma los derechos de individuos y grupos.
¿Cómo
y cuándo se crearon?Pactos internacionales de Derechos Humanos
Cuando se aprobó la Declaración Universal, ya había
amplio acuerdo en que debía darse expresión jurídica a los derechos humanos en
forma de tratado, que fuera directamente vinculante para los Estados que
aceptaran considerarse obligados por sus condiciones. Esto dio lugar a largas
negociaciones en la Comisión de Derechos Humanos, el órgano político
establecido en 1946, integrado por representantes de los Estados que se reúnen
anualmente en Ginebra para examinar la amplia variedad de cuestiones relativas
a los derechos humanos. En 1966 la Asamblea General aprobó el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos dos Pactos Internacionales de
derechos humanos constituyen la piedra angular de una larga serie de tratados
internacionalmente vinculantes que abarcan múltiples cuestiones en la esfera de
los derechos humanos. Los tratados definen derechos humanos y libertades
fundamentales y fijan normas básicas que han servido de inspiración a más de
100 convenios, declaraciones, conjuntos de normas y principios en materia de
derechos humanos de alcance internacional y regional.
Además de los dos Pactos hay otros cinco tratados
básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas: la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965); la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer (1979); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes (1984); la Convención sobre los Derechos del Niño
(1989); y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990). Muchos de los
tratados tienen también protocolos facultativos, que son tratados aparte que
añaden disposiciones sustantivas o de procedimiento al tratado al que se refieren.
Cada uno de esos tratados, incluidos los dos Pactos,
siguen un mismo esquema. Exponen una serie de derechos sustantivos en lo que
suele denominarse la parte «normativa» del tratado, que definen los derechos
básicos y las libertades fundamentales en la esfera de que se ocupa dicho
tratado. Un órgano o comité de supervisión independiente establecido por el
tratado mismo, vigila la aplicación del tratado por los Estados Partes. Esos
comités están integrados por expertos independientes elegidos por los Estados
que son Partes en el tratado, cuya imparcialidad, independencia y experiencia
en materia de derechos humanos los faculta para evaluar los progresos
realizados por los Estados Partes en relación con las normas establecidas en el
tratado en cuestión. En el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el órgano creado en virtud de ese tratado para tal finalidad es el
Comité de Derechos Humanos.
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