¿Cómo se recoge la problemática en los diferentes
tratados de la UE?
- Objetivo: Comprobar como la situación objeto de estudio elegida es abordad por las Políticas Sociales Internacionales dentro del marco de la Unión Europea.
- Normativa básica de Política Social: A continuación, se exponen los tratados que se acuerdan de manera voluntaria y son vinculantes, es decir, todos los estados miembros tienen la obligación de cumplirlos.
Tratado de la Unión Europea:
Artículo 3
3. La Unión combatirá la exclusión social y la
discriminación y fomentará la justicia y la protección social, la igualdad
entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección
de los derechos del niño.
5. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión
afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de
sus ciudadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible
del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio
libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos
humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto
y al desarrollo del Derecho Internacional, en particular el respeto de los
principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 21
La Unión definirá y ejecutará políticas comunes y acciones y
se esforzará por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de
las relaciones internacionales con el fin de:
a) Defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad,
independencia e integridad
b) Consolidar y respaldar la democracia, el Estado de
Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho Internacional
c) Mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la
seguridad internacional, conforme a los propósitos y principios de la Carta de
las Naciones Unidas (...)
Carta de los Derechos fundamentales de un Ser Humano
Artículo 14
Derecho a la educación:
1.Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la
formación profesional y permanente.
2.Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente
la enseñanza obligatoria.
3.Se respetan la libertad de creación de centros docentes
dentro del respeto de los principios democráticos, así como el derecho de los
padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus
convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Artículo 49
Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos
y penas
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión
que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción
según el Derecho interno o el Derecho internacional. Del mismo modo, no podrá
imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la
infracción haya sido cometida. Si con posterioridad a esta infracción la ley
dispone una pena más leve, deberá aplicarse ésta.
2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo
de una persona culpable de una acción o una omisión que, en el momento en que
haya sido cometida, fuera constitutiva de delito según los principios generales
reconocidos por el conjunto de las naciones.
3. La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada
en relación con la infracción.
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